Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mendoza Ladeus Nellys·Demandado Ese Camu San Antero Y Otros

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con La Declaración De Un Contrato Realidad Presuntamente Oculto En La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de un acto administrativo ficto de la ESE CAMU Tomás Cipriano Diz del municipio de San Antero (Córdoba), ocasionado por el silencio administrativo respecto de la solicitud relacionada con el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el caso aplicando la regla de decisión que preceptúa que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad privada, se discuta directamente la existencia de la relación entre el trabajador y una ESE, y/o el reconocimiento de derechos laborales, cuando quiera que (i) se debata que se encubrió una relación con la ESE, donde concurren empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales; y (ii) dentro del trámite no pueda establecerse prima facie que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Montería y el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Nellys Mendoza Ladeus contra la E.S.E. CAMU Tomás Cipriano Diz del municipio de San Antero -Córdoba y otros.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4379 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.